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Los estatutos de 1632 PDF Imprimir E-Mail
viernes, 30 de mayo de 2008
*He visto estos Capítulos y no hallo cosa que impida su aprobación siendo V. Sría. Servido se pueden aprobar con que no sea ninguna cosa de lo en ellos contenido contra la Parroquia, ni sus derechos parroquiales, y que estén sujetos a la obediencia de la Jurisdicción Ordinaria y a sus Visitadores. Sevilla, abril cinco de 1632. Guárdese: Francisco Vidón.


*El Lcdo. D. Francisco de Monsalve, deán y canónigo de la santa iglesia de Sevilla, Provisor y Vicario General en ella y su Arzobispo, etc.


Vistos estos Capítulos de la nueva Cofradía de la santa Misericordia, sita en la Ermita de las Angustias, de la Ciudad de Xerez de la Frontera, por la presente erijo y nuevamente levanto la dicha Cofradía que perpetuamente esté sita en la dicha Ermita, y apruebo y confirmo los dichos Capítulos con dos aditamentos siguientes, y con que no sea ninguna cosa de lo en ellos contenido contra la Parroquia ni sus derechos parroquiales y con que no se pueda añadir ni quitar más Capítulos de los contenidos en esta Regla sin aprobación de este Tribunal.

Ítem que los dichos hermanos estén siempre sujetos al fuero y jurisdicción eclesiástica de este Arzobispo y a dar las cuentas a sus Visitadores.

Y con que no pidan limosna para la Cofradía sin mi licencia y mandado.

Dada en Sevilla en cinco de abril de mil y seiscientos y treinta y dos años. El Lcdo. D. Francisco de Monsalve, Cristóbal de Miranda- Elección y Aprobación. 



 

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