|
Página 5 de 12
CAPITULO SEGUNDO: Del cargo que ha de tener el Mayordomo de esta santa Hermandad. Item ordenamos y mandamos que también se elija un Mayordomo, el cual ha de tener cargo de cobrar los tributos y hacienda que tuviere esta santa Hermandad, y de lo que cobrare dará sus cartas de pago finiquito y lasto y otras que convengan firmadas de su nombre y mano, si supiere escribir, y, si no, firmada del Escribano de la dicha Hermandad, y haga las diligencias necesarias sobre su cobranza, y todo valga como dado de persona legítima. Y asimismo ha de ser a su cargo del tal Mayordomo el recibir las limosnas que se hicieren por los hermanos de la dicha Hermandad y demás personas, y la limosna de la Misa que por devoción se mandare decir en la Capilla, y pagar el Capellán y demás sacerdotes que las dijeren, y finalmente entrará en su poder todas las limosnas y rentas de esta santa Hermandad, para lo cual ha de tener un libro donde se asiente todo ellos, el cual libro ha de estar en poder del Escribano , y escribirá todos los gastos y recibos y lo firmará el dicho Mayordomo, si supiere, y, si no, basta el Escribano de la dicha Hermandad para que por este libro se les tome la cuenta cuando le fueren pedidas, y asimismo ha de cobrar la limosna de las penas en que incurrieren los hermanos de esta Hermandad y estuvieren declaradas en estos Estatutos, lo cual todo se ha de escribir en el libro. Y asimismo, ha de ser obligado a mandar hacer la fiesta de la Virgen Santísima y las demás que por esta Regla estuviéremos obligados, y las Misas y fiestas y remembranzas por los hermanos difuntos como bienhechores, y pagar las limosnas de todo como está declarado, y pagar también el Capellán y al Muñidor, y esto será con mucho cuidado, tomando sus cartas de pago para que por ellas justifique sus cuentas cuando se le tomaren, y ha de ser todos los años que cumplieren los hermanos y demás oficiales que hubieren servido, las cuales cuentas han de tomar todos los hermanos nuevos que entraren a servir el año siguiente, advirtiendo el Mayordomo que lo que hubiere de hacer en toda la dicha Hermandad lo ha de comunicar con los dos hermanos que sirvieren aquel mes y, no comunicándolo si gastare de seis reales arriba, no se le ha de pasar en cuenta, sino desde luego quede obligado a pagar a su cuenta todos los demás gastos que al fin del año de las cuentas claras y distintas, y serán aprobadas por el Cabildo y por el señor Visitador cuando las pidiere o Vicario de esta Ciudad.
|