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viernes, 30 de mayo de 2008 |
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Página 6 de 12 CAPITULO TERCERO: De los entierros de los hermanos y hermanas de esta Hermandad. Item ordenamos y mandamos que en esta santa Hermandad haya un féretro o tumba, la cual ha de tener dos paños negros; el uno de tela de lana, y el otro de damasco o terciopelo con que se cubra la tumba para que, con el primero, se entierren todos los pobres necesitados que se hallaren en la Ciudad, siendo llamados los hermanos y requeridos por amor de Dios. A los entierros acudirán con mucho cuidado a enterrar al dicho pobre sin por ello llevar cosa alguna la dicha Hermandad, y le acompañarán todos los hermanos que se hallaren en la Ciudad o, por lo menos, los hermanos Mayores del año, y estos tendrán obligación a acudir a todos los entierros así de pobres como de hermanos; y el otro paño será para enterrar los hermanos y hermanas de esta santa Hermandad y a sus mujeres, y todos aquellos que por su devoción quisieren enterrarse en esta santa Hermandad, dando de limosna dos ducados; y a los hermanos y hermanas les acompañen un convento de frailes cual tuviere la dicha Hermandad nombrado y concertado, al cual entierro han de ser llamado todos los hermanos de esta santa Hermandad por el Muñidor, y el que no acudiere sin tener legítima obligación pagará de pena un real por cada vez que fuere llamado, y le acompañaran los dichos hermanos con cuatro hachas de ceras y su estandarte o insignia que para ello tendrán, y el hermano que muriere le dirá el Capellán de la Hermandad, cuerpo presente, una misa cantada por su ánima en la Capilla a donde fuere enterrado, en su responso, etc.
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