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Página 8 de 12 CAPITULO QUINTO: Del ejercicio en que se ha de ocupar esta santa Hermandad. Item ordenamos que, por cuanto esta santa Hermandad se funda debajo de título de misericordia, tomando por patrona y abogada a la serenísima virgen Santísima María Señora nuestra de las Angustias, ordenamos que la dicha Hermandad se ejercite en obras de santa misericordia, para lo cual han de ser obligados los dos hermanos del mes a saber los enfermos, destituidos y pobres que hubiere en la ciudad para que, a costa de dicha Hermandad, sean proveídos de congruente sustento, médico y botica, según la posibilidad del cuerpo de la dicha Hermandad, y , si sucediere que el dicho pobre muriere, sea obligada a enterrarle con la tumba e insignia, con cuatro hachas, las cuales han de ir delante del entierro, acompañando el estandarte. Y más ha de ser obligada la dicha Hermandad elegir un Procurador para que solicite las causas de los pobres afligidos presos, y solicitar sus negocios y causas hasta Mayor Tribunal, acudiendo con mucha diligencia, al cual se le encarga lo haga con mucho cuidado, todo a costa de la dicha Hermandad, y a quien le tocare a dar el dinero no lo detenga por cosa alguna porque padezca el pobre encarcelado que está aguardando la misericordia. Y así han de ser obligados los dos hermanos del mes todos los domingos y fiestas a salir por las calles de esta Ciudad con un hombre, el que ellos señalasen, con un jumento y a pedir limosna para los pobres de la cárcel, y limosna que se pidiere ellos propios por su mano será repartida a los dichos presos, teniendo un memorial de los que hay más necesitados, y a ésos se les dará la limosna conforme su necesidad y prudencia de los hermanos. Y también serán obligados todos los primeros domingos del mes hacer una olla de carne para repartirse por los dichos presos, y esto será de la limosna que se pidiere y, no la habiendo, de lo que tuviere en depósito de la dicha Hermandad, y el hermano que le cupiere a pedir y no lo hiciere y cumpliere su obligación como está referido pagará de pena dos reales, y, si a las dos veces no quisiere pagar o cumplir su obligación, sin más información le podrán borrar de los libros, esto se entiende no teniendo verdadera o legitima ocupación, que, de tenerla, tendrá el Mayordomo cuidado de que se haga esta buena obra, y, si sucediere que la dicha Hermandad fuere en aumento con el favor de Dios nuestro Salvador de bienes, será obligada la víspera de la fiesta de nuestra Señora de repartir por los pobres vergonzantes medio cahiz de pan amasado y veinte y cinco libras de carne, lo cual se ha de repartir por los dos hermanos de aquel mes que sirvieren y que nadie los inquiete, ni quiera ser superior, no pedirles cuenta alguna, etc. Y más han de ser obligados, si hubiere posibilidad, de vestir todos los años seis pobres de paño, dándoles camisa, calzones y ropilla, sombrero, medias y zapatos, los cuales han de ir en la procesión con sus velas encendida para más devoción de los fieles, para que Dios les mueva a hacer limosna a esta santa Hermandad. Y asimismo, han de ser obligados que, si algún pobre, destituido de fuerzas por su enfermedad o vejez, o ser hombre noble hubiere de hacer viaje a otra parte siendo pedida limosna por petición, deba el Procurador de mandar, darle limosna para ayuda a su camino, dándole una cabalgadura hasta el primer pueblo o villa adonde hubiere de caminar, todo lo cual ha de administrar los hermanos de aquel mes y el Mayordomo de la dicha Hermandad, dando testimonio el Escribano de la dicha Hermandad para que así se pase en cuenta, y no de otra manera.
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