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Los estatutos de 1632 PDF Imprimir E-Mail
viernes, 30 de mayo de 2008
 

CAPITULO SEPTIMO: Del lugar y sitio que ha de tener esta santa Hermandad.

Item ordenamos que esta santa Hermandad siempre está situada, como al presente la situamos y fundamos, en la Ermita de la Virgen Santísima Madre de Dios de las Angustias, que llaman en esta Ciudad de Xerez, el Humilladero, en la collación de San Miguel, dándonos licencia el señor Provisor, que desde luego se la pedimos y suplicamos por el amor de Dios, para que todos ganemos el premio de la gloria y sean socorridos todos los pobres afligidos, y S. Md. tendrá el pago de Dios.

Y así, en nombre de todos los hermanos otorgantes como venideros, la situamos perpetuamente, para siempre jamás en la dicha Capilla, de tal suerte que no pueda hermano alguno quebrantar estos Estatutos ni ir contra ellos en tiempo alguno, y ahora lo primero que se ha de hacer en la Capilla de la Virgen Santísima, de las limosnas que se juntaren para más acomodadamente se haga el cañón en que se entierren los hermanos y esté más acomodada nuestra Hermandad y, en confirmando que se confirme esta Regla, pondrán los hermanos elegidos todas las diligencias posibles nombrando oficiales para que se ejerciten esta santa obra de Misericordia y, si en algún tiempo fuere necesario mudar esta santa Hermandad a otra cualquiera parte, lo podrán hacer en esta forma: que se ajunten todos los hermanos en forma de Cabildo, votando por votos si conviniere o no y, habiendo la tercia parte de votos contrarios así de una parte como de otra, será nulo el Cabildo, y ordenamos que se pueda hacer Cabildo alguno ni en pro no en contra de la dicha Hermandad sin que se hallen presentes los instituidores y fundadores de esta santa Hermandad, los cuales irán adelante nombrados o, por lo menos, la mitad de ellos, para que en todo tengan sus votos como hermanos que han puesto y ponen sus diligencias en la administración de esta santa Hermandad, y en todo y por todo sean preferidos a los demás que son y fueren de aquí adelante para siempre jamás.

Ítem es condición que, si en algún tiempo conviniere añadir o quitar algún capítulo o capítulos de la Regla, no se pueda hacer sin primero ser aprobado por el señor Arzobispo de la Ciudad de Sevilla o del señor Provisor de ella, como no sea a la situación de la dicha Hermandad, a quien de nuevo volvemos todos los otorgantes a suplicar nos haga merced de aprobar esta Regla y estatutos y situación de esta santa Hermandad, dándonos licencia para que con más comodidad se ejerciten las obras de santa misericordia en estas Reglas referidas y expresadas, y podamos pedir las limosnas ordinarias de dinero, trigo, aceite y vino, así por las calles de esta Ciudad de Xerez de la Frontera, como por sus términos, que de ello se servirá Dios nuestro Señor y Su Md. Ilustrísima tendrá el premio que todos esperan.



 

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Antigua y Venerable Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias - C/ Porvenir, 1 - 11401 Jerez de la Frontera
Este sitio se estrenó el 15 de septiembre de 2007, festividad de los Dolores Gloriosos de María, siendo Hermano Mayor D. Francisco Mancilla Fernández