| Los estatutos de 1632 |
|
| Jueves, 29 de Mayo de 2008 | |||
|
Hace pocos años (desconocemos exactamente en qué fecha) el Boletín de las Cofradías de Jerez publicó un artículo del actual Vicario General de la Diócesis, D. Domingo Gil Baro, en el que se recogían los Estatutos de 1632 de esta Hermandad. Entendemos que reproducir dicho artículo en esta web contribuye a difundirlo aún más aportando valiosísima información de nuestra historia; por todos es bien conocido que la Hermandad, por desgracia, perdió su archivo histórico. Agradecemos sinceramente a D. Domingo Gil Baro su trabajo y a la hermana Rocío Hidalgo Chaves por transcribirlo. A PROPÓSITO DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS.Como aportación del Archivo Histórico Diocesano al nuevo “Boletín de las Cofradías de Jerez”, ofrecemos la transcripción de la primitiva Regla de la Hermandad de la Santa Misericordia de la Virgen Santísima Madre de Dios Nuestra Señora de las Angustias. Las compararemos posteriormente con las de la Cofradía de San Antonio de Padua y Obras de Misericordia, sita en el Convento de San Francisco el Real allá por los años 1629, y propondremos nuestras propias conclusiones. Y, si este Boletín continúa, como es nuestro deseo más ferviente, daremos a conocer a los hermanos el Testamento y última voluntad del fundador de la Hermandad del Humilladero, así como la Escritura de donación de la imagen de Nuestra Señora de las Angustias. El Director del Archivo Domingo Gil Baro, Pbro.
El Licenciado Juan de Ortega, Comisario del Santo oficio de Xerez de la Frontera, fundador de la nueva Hermandad de la Santa Misericordia, sita en la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias de la dicha Ciudad, en la collación de San Miguel, por mi y en nombre de los demás fundadores y hermanos, como mejor haya lugar de derecho hago presentación con el juramento necesario de esta Regla y Estatutos, cuyos Capítulos son sacados de la Regla original de la Cofradía de la Santa Misericordia del reino de Portugal tiene aprobada, y porque son de mucha utilidad para bien de las ánimas y limosnas que refieren y no contiene cosa contra la santa fe católica.
A V. Md. pido y suplico que, interponiendo su autoridad, los aprueben para que se puedan ejercitar estas obras de misericordia, dando licencia para que se puedan pedir limosnas ordinarias para el aumento de este santo ejercicio. Pido justicia, juro y el oficio de V. Md. imploro. El Lcdo. Ruesga y Maldonado-Veánlas-Francisco Vivón y refiera.
REGLA Y ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA SANTA MISERICORDIA DE LA VIRGEN SANTISIMA MADRE DE DIOS NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS, la cual se hizo este año de mil y seiscientos y treinta y un años. Y fueron fundadores de ella el Sr. Lcdo. Juan de Ortega, Comisario del Santo Oficio, y el Sr. D. Juan de Ortega, Vicario de esta Ciudad y Comisario de ella y el Sr. D. Antonio Enríquez y el Sr. D. Francisco de Rojas y el Sr. D. Francisco Lorenzo y el Sr. D. Domingo Álvarez y el Sr. D. Domingo de Acevedo y el Sr. D. Gonzalo Hernández y el Sr. D. Juan Fernández.
Jesús. En el nombre de Dios y de la Santísima Trinidad y verdadera unidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas, y un solo Dios verdadero, y de la gloriosísimo siempre Virgen Nuestra Señora Santa María concebida sin mancha de pecado original, Madre Verdadera de Dios nuestro Señor, y de todos los santos y santas de la soberana corte del cielo, nos ayuntamos cantidad de hombres de la Nación Portuguesa y Castellana movidos a la piedad de los pobres y necesitados que hay en la Ciudad de Xerez de la Frontera, y consultamos e intentamos hacer una Hermandad de hermanos para remedio de todos los pobres y necesitados, la cual se ha de nombrar como se nombra Obras de Misericordia Plena, tomando por abogada la Virgen Santísima Madre de Dios Nuestra Señora de las Angustias, para que, guardando estos Estatutos que irán referidos, serán los pobres socorridos en sus necesidades, y nuestro Señor servido, y nuestras ánimas galardonadas y, para que se guarden en todo y se hagan estas santas obras de misericordia, ordenados los Capítulos siguientes: CAPITULO PRIMERO: De los hermanos oficiales que ha de haber en esta Santa Hermandad de Santa Misericordia y Madre de Dios de las Angustias, etc.Primeramente ordenamos que haya doce hermanos perpetuamente, los cuales han de nombrar todos los hermanos de esta santa Hermandad por votos, quienes tienen de ser teniendo respeto a la más ancianidad y cristiandad, y que tendrán más celo de servir a nuestro Señor, los cuales y los demás oficiales de la dicha Hermandad han de ser la mitad de la nación portuguesa, y la otra mitad de la nación castellana, como al presente lo son de entrambas naciones los que la levantan y fundan y eligen y que adelante irán declarados, y, así elegidos estos doce hermanos juntamente con el señor Juan de Ortega, Comisario del Santo Oficio, y desde luego queda por hermano de la dicha Hermandad, nombren otro y otro que se superior y Proveedor, para que, juntamente con el dicho Juan de Ortega, Comisario del Santo Oficio, asistan a sus Capítulos, y se elija juntamente un Escribano para que escriba las cuentas de gastos y recibo y la entrada de los hermanos que vinieren a esta santa Hermandad, y otro ninguno pueda escribir o asentar algún hermano, sea en un borrador que para ello tendrán, que, en viniendo el Escribano, de su letra escriba todo en los libros y vayan también tildados, al cual se encarga el cuidado, etc. Y más se elija un Muñidor para que llame los hermanos, así en los Cabildos como en las procesiones y entierros, el cual lleve la cera y la reparta a los hermanos y tenga cuidado de recogerla. Y asimismo se ha de elegir un Capellán para que diga las Misas y haga los sufragios contenidos en estos Estatutos, y acuda a acompañar los entierros, y a confesar los hermanos enfermos, y acudir a los Cabildos, el cual Capellán quedará en lugar del señor Juan de Ortega por muerte suya, a los Cabildos y elección que se hiciere en nuestra Hermandad que por ahora es nuestra voluntad lo sea el dicho Comisario, nuestro patrón, mientras viviere, pues nos ayuda con mucho celo y cristiandad a fundar esta santa Hermandad. Y asimismo se ha de elegir un Procurador para que solicite las causas de los pobres, encarcelados; todo lo cual se ha de hacer a cuenta de esta dicha Hermandad, y todos los doce hermanos electos cada un año, y es nuestra voluntad que de dos en dos sirvan cada mes, asistiendo a lo tocante a la administración de la dicha Hermandad y, acabados los seis meses, vuelvan a servir los que primero por orden hasta fin del año. Y, si alguno o algunos de los doce hermanos elegidos falleciere en el discurso del año, se juntarán en Cabildo juntamente con el presidente de él, para que todos de común consentimiento elijan los que faltaren y siempre esté cabal el número de doce, etc. Y los oficiales que sirvieren un años, habiendo servido bien y quisieren quedar, los podrán los demás nombrar y notar en ellos para que se ejerciten las obras de la santa misericordia con mucho cuidado y caridad, y de todo se sirva Dios nuestro Señor y su benditísima Madre, y es declaración que el Capellán que es o fuere, ha de ser electo por Cabildo todos los años, y las Misas que se hubieren de decir, así dotadas como de devoción, las ha de decir el Capellán apuntándolas el Mayordomo y, si hubiere más Misas de las que pudiere decir, quede a elección del Mayordomo el mandarlas decir por quien más bien le pareciere, tomando carta de pago del sacerdote que la hubiere dicho, las cuales Misas irán apuntadas en un libro que para ellos tendrá el Mayordomo, para que, al cabo del año, se sepa las Misas que se han dicho y se publique en el púlpito el día de la fiesta para más devoción de los hermanos, y se declararán también todas la obras de misericordia que se hubieren hecho. CAPITULO SEGUNDO: Del cargo que ha de tener el Mayordomo de esta santa Hermandad.Item ordenamos y mandamos que también se elija un Mayordomo, el cual ha de tener cargo de cobrar los tributos y hacienda que tuviere esta santa Hermandad, y de lo que cobrare dará sus cartas de pago finiquito y lasto y otras que convengan firmadas de su nombre y mano, si supiere escribir, y, si no, firmada del Escribano de la dicha Hermandad, y haga las diligencias necesarias sobre su cobranza, y todo valga como dado de persona legítima. Y asimismo ha de ser a su cargo del tal Mayordomo el recibir las limosnas que se hicieren por los hermanos de la dicha Hermandad y demás personas, y la limosna de la Misa que por devoción se mandare decir en la Capilla, y pagar el Capellán y demás sacerdotes que las dijeren, y finalmente entrará en su poder todas las limosnas y rentas de esta santa Hermandad, para lo cual ha de tener un libro donde se asiente todo ellos, el cual libro ha de estar en poder del Escribano , y escribirá todos los gastos y recibos y lo firmará el dicho Mayordomo, si supiere, y, si no, basta el Escribano de la dicha Hermandad para que por este libro se les tome la cuenta cuando le fueren pedidas, y asimismo ha de cobrar la limosna de las penas en que incurrieren los hermanos de esta Hermandad y estuvieren declaradas en estos Estatutos, lo cual todo se ha de escribir en el libro. Y asimismo, ha de ser obligado a mandar hacer la fiesta de la Virgen Santísima y las demás que por esta Regla estuviéremos obligados, y las Misas y fiestas y remembranzas por los hermanos difuntos como bienhechores, y pagar las limosnas de todo como está declarado, y pagar también el Capellán y al Muñidor, y esto será con mucho cuidado, tomando sus cartas de pago para que por ellas justifique sus cuentas cuando se le tomaren, y ha de ser todos los años que cumplieren los hermanos y demás oficiales que hubieren servido, las cuales cuentas han de tomar todos los hermanos nuevos que entraren a servir el año siguiente, advirtiendo el Mayordomo que lo que hubiere de hacer en toda la dicha Hermandad lo ha de comunicar con los dos hermanos que sirvieren aquel mes y, no comunicándolo si gastare de seis reales arriba, no se le ha de pasar en cuenta, sino desde luego quede obligado a pagar a su cuenta todos los demás gastos que al fin del año de las cuentas claras y distintas, y serán aprobadas por el Cabildo y por el señor Visitador cuando las pidiere o Vicario de esta Ciudad. CAPITULO TERCERO: De los entierros de los hermanos y hermanas de esta Hermandad.Item ordenamos y mandamos que en esta santa Hermandad haya un féretro o tumba, la cual ha de tener dos paños negros; el uno de tela de lana, y el otro de damasco o terciopelo con que se cubra la tumba para que, con el primero, se entierren todos los pobres necesitados que se hallaren en la Ciudad, siendo llamados los hermanos y requeridos por amor de Dios. A los entierros acudirán con mucho cuidado a enterrar al dicho pobre sin por ello llevar cosa alguna la dicha Hermandad, y le acompañarán todos los hermanos que se hallaren en la Ciudad o, por lo menos, los hermanos Mayores del año, y estos tendrán obligación a acudir a todos los entierros así de pobres como de hermanos; y el otro paño será para enterrar los hermanos y hermanas de esta santa Hermandad y a sus mujeres, y todos aquellos que por su devoción quisieren enterrarse en esta santa Hermandad, dando de limosna dos ducados; y a los hermanos y hermanas les acompañen un convento de frailes cual tuviere la dicha Hermandad nombrado y concertado, al cual entierro han de ser llamado todos los hermanos de esta santa Hermandad por el Muñidor, y el que no acudiere sin tener legítima obligación pagará de pena un real por cada vez que fuere llamado, y le acompañaran los dichos hermanos con cuatro hachas de ceras y su estandarte o insignia que para ello tendrán, y el hermano que muriere le dirá el Capellán de la Hermandad, cuerpo presente, una misa cantada por su ánima en la Capilla a donde fuere enterrado, en su responso, etc.
CAPITULO CUARTO: De las fiestas y sufragios que han de hacer todos los años en esta santa Hermandad.Item es nuestra voluntad y ordenamos que todos los años se haga una fiesta a la Virgen Santísima Señora nuestra y Madre de Dios de las Angustias el día de la Visitación de santa Isabel, o el domingo siguiente, no pudiendo ser cuando los hermanos decretaren en Cabildo, con sus Vísperas, Misa y sermón y procesión, y música, colgando la Iglesia lo mejor que se pudiera, y la procesión saldrá por la calle y territorio que los hermanos señalaren, y tuvieren licencia del señor Provisor o Vicario de esta Ciudad, que desde luego se la pedimos, llevando sus danzas y fuegos y todo lo demás que los hermanos consultaren en Cabildo, y todo por su declaración y se halle escrito se reciba a cuenta. Y es nuestra voluntad y ordenamos que todos los domingos y días festivos de guardar se diga en la Capilla de Nuestra Señora una Misa rezada por el ánima de los hermanos y bienhechores de esta santa Hermandad. Y también ordenamos que todos los años se haga una fiesta de ánimas en la misma Capilla, de Misa y sermón, poniendo su tumba y su cera lo mejor que ser pudiere y los dos hermanos Mayores ordenaren, la cual se ha de hacer pasado el día de todos los Santos, el domingo que más desocupado se hallare, y más declaramos que el día que cualquiera hermano o hermana falleciere ha de ser obligada a acompañarle todos los hermanos, y le han de decir una Misa cantada, cuerpo presente, por el Capellán que es o fuere de la dicha Hermandad, como está declarado en el capítulo de los hermanos oficiales de dicha Regla, teniendo obligación que la dicha Hermandad ha de hacer lo propio a las mujeres de los dichos hermanos tan solamente y a sus hijos, y les acompañarán con las insignias no más y tumba, esto se entiende no siendo hermanos los dichos hijos, y tendrán obligación todos los hermanos y hermanas de rezar un tercio de Rosario por el ánima de cualquier hermano o hermana que muriere, y también han de tener obligación el día de la fiesta ordenada atrás de Nuestra Señora de todos confesar y comulgar en la misma Capilla, y allí rogar a nuestro Señor por el aumento de la santa iglesia católica y salud de nuestro Rey y Reina y Príncipe y por el aumento de nuestra Hermandad, al cual se le encarga se haga todo con mucho cuidado, encomendando a Dios todas aquellas personas que bien hacen a esta santa Misericordia. Y también ordenamos que, si la dicha Hermandad fuere en aumento como irá queriendo nuestro Señor, y alcanzando licencia de Su Santidad, se haga una procesión de sangre, la cual saldrá el Domingo de Ramos, después de cantada la Pasión, y esta procesión se hará a la imitación de Cristo cuando fue por la calle de la Amargura, la cual se llamará Procesión de los Pasos de Cristo nuestro Señor y llevarán los siete pasos de Cristo, de bulto o de pintura, y a nuestro Señor Nazareno y la Virgen Santísima de las Angustias. CAPITULO QUINTO: Del ejercicio en que se ha de ocupar esta santa Hermandad.Item ordenamos que, por cuanto esta santa Hermandad se funda debajo de título de misericordia, tomando por patrona y abogada a la serenísima virgen Santísima María Señora nuestra de las Angustias, ordenamos que la dicha Hermandad se ejercite en obras de santa misericordia, para lo cual han de ser obligados los dos hermanos del mes a saber los enfermos, destituidos y pobres que hubiere en la ciudad para que, a costa de dicha Hermandad, sean proveídos de congruente sustento, médico y botica, según la posibilidad del cuerpo de la dicha Hermandad, y , si sucediere que el dicho pobre muriere, sea obligada a enterrarle con la tumba e insignia, con cuatro hachas, las cuales han de ir delante del entierro, acompañando el estandarte. Y más ha de ser obligada la dicha Hermandad elegir un Procurador para que solicite las causas de los pobres afligidos presos, y solicitar sus negocios y causas hasta Mayor Tribunal, acudiendo con mucha diligencia, al cual se le encarga lo haga con mucho cuidado, todo a costa de la dicha Hermandad, y a quien le tocare a dar el dinero no lo detenga por cosa alguna porque padezca el pobre encarcelado que está aguardando la misericordia. Y así han de ser obligados los dos hermanos del mes todos los domingos y fiestas a salir por las calles de esta Ciudad con un hombre, el que ellos señalasen, con un jumento y a pedir limosna para los pobres de la cárcel, y limosna que se pidiere ellos propios por su mano será repartida a los dichos presos, teniendo un memorial de los que hay más necesitados, y a ésos se les dará la limosna conforme su necesidad y prudencia de los hermanos. Y también serán obligados todos los primeros domingos del mes hacer una olla de carne para repartirse por los dichos presos, y esto será de la limosna que se pidiere y, no la habiendo, de lo que tuviere en depósito de la dicha Hermandad, y el hermano que le cupiere a pedir y no lo hiciere y cumpliere su obligación como está referido pagará de pena dos reales, y, si a las dos veces no quisiere pagar o cumplir su obligación, sin más información le podrán borrar de los libros, esto se entiende no teniendo verdadera o legitima ocupación, que, de tenerla, tendrá el Mayordomo cuidado de que se haga esta buena obra, y, si sucediere que la dicha Hermandad fuere en aumento con el favor de Dios nuestro Salvador de bienes, será obligada la víspera de la fiesta de nuestra Señora de repartir por los pobres vergonzantes medio cahiz de pan amasado y veinte y cinco libras de carne, lo cual se ha de repartir por los dos hermanos de aquel mes que sirvieren y que nadie los inquiete, ni quiera ser superior, no pedirles cuenta alguna, etc. Y más han de ser obligados, si hubiere posibilidad, de vestir todos los años seis pobres de paño, dándoles camisa, calzones y ropilla, sombrero, medias y zapatos, los cuales han de ir en la procesión con sus velas encendida para más devoción de los fieles, para que Dios les mueva a hacer limosna a esta santa Hermandad. Y asimismo, han de ser obligados que, si algún pobre, destituido de fuerzas por su enfermedad o vejez, o ser hombre noble hubiere de hacer viaje a otra parte siendo pedida limosna por petición, deba el Procurador de mandar, darle limosna para ayuda a su camino, dándole una cabalgadura hasta el primer pueblo o villa adonde hubiere de caminar, todo lo cual ha de administrar los hermanos de aquel mes y el Mayordomo de la dicha Hermandad, dando testimonio el Escribano de la dicha Hermandad para que así se pase en cuenta, y no de otra manera.
CAPITULO SEXTO: De los hermanos que han de ser admitidos en esta santa Hermandad.Item ordenamos y es nuestra voluntad que en esta santa Hermandad de la santa Misericordia sean admitidos todo género de hermanos, así como hombres como mujeres, de cualquiera nación que sean, así pobres como ricos, como no sean negros, mulatos, hombres facinerosos, de mal vivir y afrentados por justicias eclesiásticas o seglares, o sean o hayan sido cautivos o sean de mal ejemplo en la República, y los que entrasen serán con estas condiciones: han de dar limosna cuatro reales para gastos de esta santa Hermandad, acudiendo todos los años el día de la Visitación de Nuestra Señora a pagar un real de cera de limosna para los gastos de la santa Hermandad, y los más que quisieren dar será para que tengan más merecimiento de Dios nuestro Señor. Y es declaración que el día que los dichos hermanos se asentaren en los libros de esta santa Hermandad han de quedar obligados a, cuando nuestro Señor los levare para su divina Majestad, a dejar en su testamento una limosna a esta santa Hermandad, cada uno conforme su posibilidad y fuere su voluntad, y para esto tendrán a su cargo los dos hermanos del mes, en sabiendo que está un hermano enfermo, de rilo a visitar y consolarle y, si fuere menester, llevarle el Capellán para que confiese y hacerle los medicamentos espirituales, y acordarle la obligación que tiene de dejar alguna limosna a esta santa Hermandad, esto se encarga a los hermanos por amor de Dios nuestro Señor le haga con mucho cuidado y diligencia espiritual y corporalmente, acompañándole a la hora de la muerte, animándole y encomendándole su ánima a nuestro Señor para que hallemos quien por nosotros tanto haga cuando de esta vida vamos. Y también serán obligados a , cuando sacaren alguno a penitenciar o alguno a penitenciar o algunos por la justicia, acompañarle los hermanos del mes y el Capellán, ayudándole con palabras de mucho consuelo y consolándole, y hacer en su ayuda todas las diligencias posibles, y si alguno fuere sentenciado a arrastrar, acudirán todos los hermanos que sirvieren este año juntamente con el Capellán a acompañarle, llevándolo en sus brazos con mucho amor y caridad y, cuando esto hiciere en actos públicos, han de ir los hermanos en forma de procesión, llevando sus insignias con sus hachas encendidas y varas, vestidos de sus túnicas negras a modo de garnachas que para ello tendrá esta Hermandad. Y asimismo tendrán obligación, cuando se hiciere el entierro que se hace en esta Ciudad de los huesos de los difuntos, acompañarlos con sus insignias y llevarlos en sus hombros, si fuere posible, y cada hermano que se hallare presente le rezará un tercio de Rosario por sus ánimas. Y también tendrán obligación todos los hermanos acudir el Jueves y Viernes Santo a la Parroquia de esta santa Hermandad, saliendo de su Capilla todos los hermanos que se ayuntaren con sus garnachas y sus velas encendidas, llevando sus insignias y el Proveedor con su vara o bastón negro, y el Capellán con sobrepelliz a ir acompañar el entierro del Señor, y esto se encarga con mucho cuidado, y a todos los actos públicos que hubiere de acudir esta santa Hermandad irá delante el estandarte y el Muñidor, vestido de azul, con su campanilla tañendo, llevando en el pecho la insignia de la santa Misericordia, y los hermanos con sus garnachas negras revestidos, y también tendrán obligación de acompañar el entierro del Señor que se hace en el Calvario. CAPITULO SEPTIMO: Del lugar y sitio que ha de tener esta santa Hermandad.Item ordenamos que esta santa Hermandad siempre está situada, como al presente la situamos y fundamos, en la Ermita de la Virgen Santísima Madre de Dios de las Angustias, que llaman en esta Ciudad de Xerez, el Humilladero, en la collación de San Miguel, dándonos licencia el señor Provisor, que desde luego se la pedimos y suplicamos por el amor de Dios, para que todos ganemos el premio de la gloria y sean socorridos todos los pobres afligidos, y S. Md. tendrá el pago de Dios. Y así, en nombre de todos los hermanos otorgantes como venideros, la situamos perpetuamente, para siempre jamás en la dicha Capilla, de tal suerte que no pueda hermano alguno quebrantar estos Estatutos ni ir contra ellos en tiempo alguno, y ahora lo primero que se ha de hacer en la Capilla de la Virgen Santísima, de las limosnas que se juntaren para más acomodadamente se haga el cañón en que se entierren los hermanos y esté más acomodada nuestra Hermandad y, en confirmando que se confirme esta Regla, pondrán los hermanos elegidos todas las diligencias posibles nombrando oficiales para que se ejerciten esta santa obra de Misericordia y, si en algún tiempo fuere necesario mudar esta santa Hermandad a otra cualquiera parte, lo podrán hacer en esta forma: que se ajunten todos los hermanos en forma de Cabildo, votando por votos si conviniere o no y, habiendo la tercia parte de votos contrarios así de una parte como de otra, será nulo el Cabildo, y ordenamos que se pueda hacer Cabildo alguno ni en pro no en contra de la dicha Hermandad sin que se hallen presentes los instituidores y fundadores de esta santa Hermandad, los cuales irán adelante nombrados o, por lo menos, la mitad de ellos, para que en todo tengan sus votos como hermanos que han puesto y ponen sus diligencias en la administración de esta santa Hermandad, y en todo y por todo sean preferidos a los demás que son y fueren de aquí adelante para siempre jamás. Ítem es condición que, si en algún tiempo conviniere añadir o quitar algún capítulo o capítulos de la Regla, no se pueda hacer sin primero ser aprobado por el señor Arzobispo de la Ciudad de Sevilla o del señor Provisor de ella, como no sea a la situación de la dicha Hermandad, a quien de nuevo volvemos todos los otorgantes a suplicar nos haga merced de aprobar esta Regla y estatutos y situación de esta santa Hermandad, dándonos licencia para que con más comodidad se ejerciten las obras de santa misericordia en estas Reglas referidas y expresadas, y podamos pedir las limosnas ordinarias de dinero, trigo, aceite y vino, así por las calles de esta Ciudad de Xerez de la Frontera, como por sus términos, que de ello se servirá Dios nuestro Señor y Su Md. Ilustrísima tendrá el premio que todos esperan. CAPITULO OCTAVO: De la conformidad que han de tener los hermanos de esta santa Hermandad.Ítem ordenamos que los hermanos que estuvieren alistados debajo de esta santa Hermandad de Santa Misericordia han de tener muy gran cuidado de que sean muy conformes, teniendo siempre gran paz y quietud y, si alguno fuere disquieto y revoltoso, inquietando los hermanos y murmurando de ellos, y poniéndoles pleitos injustos, ajuntarse han en Cabildo y llamarlo han, y lo reprenderán lo mal que hace y, si no tuviere remedio, lo borrarán de los libros y notificarle que no use más de ser hermanos, y el pleito que tuviere comenzado no valga cosa alguna, que todo esto se hace por la quietud y conformidad que ha de haber entre estos doce hermanos, imitando a los doce Apóstoles de Cristo, teniendo siempre grande humildad al señor Proveedor y Patrono que es o fuere, obedeciéndole en todo lo que justo fuere, y, si hubiere alguna discordia entre los dichos hermanos, tendrá muy gran cuidado el Proveedor y los demás hermanos a conformarlos haciéndolos amigos. Y es declaración que, cuando se haga Cabildo para elegir los hermanos oficiales, han de quedar de los doce hermanos que hayan servido los cuatro de ellos siempre, para que enseñen a los otros que entran el estilo que han de tener en ejercitar las obras de santa Misericordia y, si hubiere algunos de los fundadores e instituidores de esta santa Hermandad y quieran servir, siempre serán preferidos a los demás. Y es declaración y ordenamos que todos los descendientes de los dichos fundadores e instituidores queden siempre preferidos a los demás y gocen el mismo privilegio que sus antepasados fundadores. Y, si hubiere algún sacerdote que sea descendiente de los dichos fundadores y quisiere ser capellán, lo pueda ser sin que sea nombrado otro por ningún vía y, si hubiere dos o tres, el que el Cabildo de hermanos nombrare, quedando los demás para el siguiente año, y esto se encarga por amor de nuestro Señor que se haga con mucha paz y caridad, teniendo siempre respeto a los más ancianos, que de ello se servirá nuestro Señor y los pobres necesitados sean socorridos y todos los que nos ejercitamos en esta santa obra nos dará nuestro Señor el premio de la gloria, que lo que se dice a lo cual sea todo a gloria y honra de Dios nuestro Señor, el cual vive y reina para siempre jamás, y es declaración que todos los sufragios que hubiere de hacer esta santa Hermandad se entiende sin los de muchas Parroquias, que es nuestra voluntad sean pagados y preferidos a todos los más que hiciere esta santa Hermandad.
*He visto estos Capítulos y no hallo cosa que impida su aprobación siendo V. Sría. Servido se pueden aprobar con que no sea ninguna cosa de lo en ellos contenido contra la Parroquia, ni sus derechos parroquiales, y que estén sujetos a la obediencia de la Jurisdicción Ordinaria y a sus Visitadores. Sevilla, abril cinco de 1632. Guárdese: Francisco Vidón.
*El Lcdo. D. Francisco de Monsalve, deán y canónigo de la santa iglesia de Sevilla, Provisor y Vicario General en ella y su Arzobispo, etc.
Vistos estos Capítulos de la nueva Cofradía de la santa Misericordia, sita en la Ermita de las Angustias, de la Ciudad de Xerez de la Frontera, por la presente erijo y nuevamente levanto la dicha Cofradía que perpetuamente esté sita en la dicha Ermita, y apruebo y confirmo los dichos Capítulos con dos aditamentos siguientes, y con que no sea ninguna cosa de lo en ellos contenido contra la Parroquia ni sus derechos parroquiales y con que no se pueda añadir ni quitar más Capítulos de los contenidos en esta Regla sin aprobación de este Tribunal. Ítem que los dichos hermanos estén siempre sujetos al fuero y jurisdicción eclesiástica de este Arzobispo y a dar las cuentas a sus Visitadores. Y con que no pidan limosna para la Cofradía sin mi licencia y mandado. Dada en Sevilla en cinco de abril de mil y seiscientos y treinta y dos años. El Lcdo. D. Francisco de Monsalve, Cristóbal de Miranda- Elección y Aprobación.
|
En los próximos días
13, 14, 15 sept., 20:30 h.
Triduo
19/09/10, 08:15 h.
Rosario de la Aurora
19/09/10, 13:30 h.
Convivencia
24/09/2010, 18:30 h.
Procesión Virgen Merced
Domiciliación bancaria

Para domiciliar las cuotas de Hermano en su banco, descargue el modelo de autorización y devuélvalo firmado al Tesorero.
Correo electrónico

Para recibir las cartas de la Hermandad por correo electrónico en lugar de recibirlas por correo ordinario, descargue el modelo de autorización y devuélvalo firmado al Secretario.

