Deducción fiscal de cuotas de hermanos y donativos 2024

sábado, 9 noviembre 2024 | Tesorería

Queridos hermanos, desde el mes de diciembre de 2.022, nuestra Antigua y Venerable Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta 2.025, la cuota de hermano o cualquier donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o a la Bolsa de Caridad y que se haya recibido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.024.

Para que pueda aplicarse la deducción, nuestra Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos de cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos. Es importante reseñar que la deducción sólo se la puede practicar quien realiza el pago de las cuotas, con independencia de quién sea el titular de ellas.

Puesto que debemos cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos también que, para poder comunicar a Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad tenga la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante.

Por esta razón, los hermanos que deseen disfrutar de este beneficio fiscal deberán rellenar y firmar la solicitud que se adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de Tesorería  (tesorero@sietecuchillos.com) o entregándola en mano en la casa de Hermandad.

El plazo para presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta (o Impuesto de Sociedades, en su caso) finalizará el próximo día 10 de enero de 2.025.

 

«Una vez entregada la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación de la normativa fiscal, por lo que se entiende tácitamente renovada hasta que exista una notificación expresa en contra.»

Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2.024 (a declarar en 2.025) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.

Sin más elevemos una oración a Nuestra Señora de las Angustias, rogando su intercesión para la pronta recuperación de los enfermos y para que todo el mundo promueva la paz y la justicia en el mundo.

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