Deducción fiscal de cuotas de hermanos y donativos 2024
Desde el mes de diciembre de 2.022, nuestra Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta 2.025, la cuota de hermano o cualquier donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o a la Bolsa de Caridad y que se haya recibido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.024.
Para que pueda aplicarse la deducción, nuestra Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos de cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos. Es importante reseñar que la deducción sólo se la puede practicar quien realiza el pago de las cuotas, con independencia de quién sea el titular de ellas.
Puesto debemos cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos también de que, para poder comunicar a Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad tenga la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante.
Por esta razón, los hermanos que deseen disfrutar de este beneficio fiscal deberán rellenar y firmar la solicitud que se adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de Tesorería (tesorero@sietecuchillos.com) o entregándola en mano en la casa de Hermandad.
El plazo para presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta (o Impuesto de Sociedades, en su caso) finalizará el próximo día 10 de enero de 2.025.
Solicitud para la Comunicación de Datos para Deducciones Fiscales
En el siguiente enlace podrá descargar la solicitud, la cual deberán rellenar, firmar y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de Tesorería (tesorero@sietecuchillos.com) o entregándola en mano en la casa de Hermandad.
Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2.024 (a declarar en 2.025) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.
La Hermandad será la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban después de la fecha indicada no podrán ser tramitadas. No se expedirán certificaciones individuales que acrediten el abono de cuotas y/o donativos, ya que dicho dato será transmitido telemáticamente a la Agencia Tributaria y figurará en la información fiscal que reciben los contribuyentes (salvo que se requiera expresamente por este organismo público). Asimismo, se comunica que solo podrán diferir los datos del hermano y del pagador, si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria o transferencia.
A efectos meramente informativos se indica que los porcentajes de deducción son los siguientes:
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El 80% de los primeros 250,00 euros.
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El 40% del resto de cantidades (o el 45% para el caso de donaciones plurianuales).
Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de Mecenazgo: Hermandades, Cruz Roja, etc.
En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10% de la base liquidable y el exceso no será susceptible de deducción en ejercicios futuros.
A modo de ejemplo, y teniendo en cuenta que la deducción dependerá, entre otros condicionantes, de las circunstancias personales de cada hermano, para los casos de cuota anual normal de 60,00 euros anuales, la deducción en cuota por la aportación a la hermandad ascenderá a 48,00 euros.